Artículo 1825 del Código Civil
Texto del Art. 1825 CC en Chile
Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 6. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar
Fuente oficial BCN · LeyChile
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