Código Civil Artículo 1810

Actualizado: 9 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.

¿Qué significa el artículo 1810 del Código Civil?

El artículo 1810 del Código Civil señala qué cosas pueden ser objeto de una compraventa. En términos simples, pueden venderse tanto cosas corporales como incorporales, siempre que la ley no prohíba su enajenación.

Las cosas corporales son aquellas que tienen existencia física, como una casa, un vehículo, un terreno o un objeto determinado. Las cosas incorporales, en cambio, corresponden a derechos, como ciertos créditos o derechos personales, siempre que puedan transferirse válidamente.

La regla central es que no todo lo que existe puede venderse. Para que una cosa pueda ser vendida, debe tratarse de un bien que pueda circular jurídicamente y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

Ideas clave del artículo 1810

  • Permite vender cosas corporales e incorporales.
  • La cosa vendida debe poder transferirse jurídicamente.
  • No pueden venderse válidamente las cosas cuya enajenación esté prohibida por ley.
  • La norma se relaciona con el objeto de la compraventa.
  • También conecta con las reglas sobre objeto ilícito.

Importancia práctica

Este artículo es importante porque fija un límite básico a la compraventa. Aunque las partes estén de acuerdo en vender y comprar algo, la venta puede presentar problemas si la cosa no puede ser enajenada conforme a la ley.

Por eso, antes de celebrar una compraventa, no solo importa identificar la cosa y el precio. También es necesario que la cosa sea jurídicamente transferible y que no exista una prohibición legal que impida su enajenación.

Ejemplo simple

Una persona puede vender un inmueble, un vehículo, un mueble o incluso ciertos derechos, si la ley permite su transferencia. En cambio, si la ley prohíbe la enajenación de una cosa determinada, esa venta puede ser inválida o generar problemas jurídicos.

Concordancias relevantes

El artículo 1810 se relaciona con normas del Código Civil sobre bienes, cosas corporales e incorporales, prohibiciones legales y objeto ilícito.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 1793 del Código Civil, que define la compraventa, el artículo 1801 del Código Civil, sobre el perfeccionamiento de la venta, y el artículo 1811 del Código Civil, sobre la venta de todos los bienes presentes o futuros.

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