Artículo 1806 del Código Civil
Texto del Art. 1806 CC en Chile
Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor; a menos de pactarse otra cosa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 2. Forma y requisitos del contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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