Artículo 1805 del Código Civil
Texto del Art. 1805 CC en Chile
Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el Artículo 1801, inciso 2.º.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos Artículos precedentes.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.