Artículo 1803 del Código Civil
Texto del Art. 1803 CC en Chile
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras,perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
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