Código Civil Artículo 1799Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 9 Mayo 2026 No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores. Ir 1 ... 1797 1798 1799 1800 1801 ... 2524 Final