Artículo 1797 del Código Civil
Texto del Art. 1797 CC en Chile
Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 1. De la capacidad para el contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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