Artículo 1794 del Código Civil
Texto del Art. 1794 CC en Chile
Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
Fuente oficial BCN · LeyChile
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