Artículo 1792-26 del Código Civil
Texto del Art. 1792-26 CC en Chile
La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y sumariamente, prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la terminación del régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.