Artículo 1792-23 del Código Civil
Texto del Art. 1792-23 CC en Chile
Para determinar los créditos de uno de los cónyuges en conformidad con el Artículo 147 del Código Civil, serán valoradas prudencialmente por el juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 4. Del crédito de participación en los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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