Artículo 1800 del Código Civil
Texto del Art. 1800 CC en Chile
Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Artículo 2144.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 1. De la capacidad para el contrato de venta
Fuente oficial BCN · LeyChile
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