Artículo 2304 del Código Civil
Texto del Art. 2304 CC en Chile
La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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