Código Civil Artículo 2308
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.