Artículo 2306 del Código Civil
Texto del Art. 2306 CC en Chile
Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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