Artículo 2302 del Código Civil
Texto del Art. 2302 CC en Chile
El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo, es sólo obligado a restituir el precio de la venta,
y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no le haya pagado íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 2. Del pago de lo no debido
Fuente oficial BCN · LeyChile
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