Artículo 1792-14 del Código Civil
Texto del Art. 1792-14 CC en Chile
El patrimonio final resultará de el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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