Artículo 1792-15 del Código Civil
Texto del Art. 1792-15 CC en Chile
En el patrimonio final de de los siguientes actos, ejecutados durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales:
1. Donaciones irrevocables que no correspondan al cumplimiento proporcionado de deberes morales o de usos sociales, en consideración a la persona del donatario.
2. Cualquier especie de actos fraudulentos o de dilapidación en perjuicio del otro cónyuge.
3. Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos que persigan asegurar una renta futura al cónyuge que haya incurrido en ellos. Lo dispuesto en este número no regirá respecto de las rentas vitalicias convenidas al amparo de lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo la cotización adicional voluntaria en la cuenta de capitalización individual y los depósitos en cuentas de ahorro voluntario, los que deberán agregarse imaginariamente conforme al inciso primero del presente Artículo.
Las agregaciones referidas serán efectuadas considerando el estado que tenían las cosas al momento de su enajenación.
Lo dispuesto en este Artículo no rige si el acto hubiese sido autorizado por el otro cónyuge.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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