Artículo 1792-11 del Código Civil
Texto del Art. 1792-11 CC en Chile
Los cónyuges o esposos, al momento originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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