Artículo 1792-13 del Código Civil
Texto del Art. 1792-13 CC en Chile
Los bienes que componen el o de su adquisición. Por consiguiente, su precio al momento de incorporación al patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen.
La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.
Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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