Código Civil Artículo 1792-10

Actualizado: 8 Mayo 2026

Los cónyuges son comuneros, según título gratuito por ambos cónyuges, los derechos se agregarán a los respectivos patrimonios originarios, en la proporción que establezca el título respectivo, o en partes iguales, si el título nada dijere al respecto.

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