Código Civil Artículo 1055

Actualizado: 9 Mayo 2026

En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el Artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el Artículo 1050.

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