Artículo 1055 del Código Civil
Texto del Art. 1055 CC en Chile
En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el Artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el Artículo 1050.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.