Artículo 1059 del Código Civil
Texto del Art. 1059 CC en Chile
Las disposiciones captatorias no valdrán.
Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Explicación del artículo
Artículo 1059 del Código Civil: por qué son inválidas las disposiciones captatorias
En simple
El artículo 1059 invalida las disposiciones testamentarias captatorias. Son aquellas en que una persona deja bienes a otra bajo la condición de que esta, a su vez, disponga por testamento a favor del primero o de un tercero. La regla evita que la voluntad testamentaria se transforme en un intercambio condicionado de promesas sucesorias y protege la libertad con que cada persona debe decidir su propio testamento.
Qué caracteriza a una disposición captatoria
La clave no está en que dos personas se favorezcan recíprocamente por casualidad, sino en que una asignación se haga depender de la conducta testamentaria del beneficiario. Existe captación cuando el beneficio se ofrece como medio para obtener que otra persona deje bienes por testamento al testador o a alguien designado por él. Esa presión o intercambio condicionado es lo que la ley rechaza.
Por qué la ley protege la libertad de testar
El testamento es un acto personal y revocable. La decisión sobre quién recibirá bienes por causa de muerte debe provenir de la voluntad del testador dentro de los límites legales, no de una obligación creada por la promesa de otra asignación. El artículo 1059 impide que una persona quede jurídicamente inducida a testar de una determinada manera para conservar un beneficio ofrecido por otro.
Qué ocurre con la disposición inválida
La disposición captatoria no produce el efecto pretendido. Para aplicar la regla debe identificarse la condición de reciprocidad testamentaria y distinguirla de otros actos válidos. No toda coincidencia entre testamentos es captatoria: debe existir un vínculo por el cual una asignación se hace con la finalidad o condición de obtener una disposición testamentaria correlativa.
Cómo aplicar la regla sin confundirla con otras
Al trabajar con el artículo 1059, conviene partir de dos controles: la captación exige una relación entre el beneficio ofrecido y la disposición testamentaria esperada y la regla protege la libertad y autonomía de la voluntad testamentaria. En materia sucesoria conviene fijar quién es el causante, quién pretende recibir o ejercer el derecho, en qué momento se abre la sucesión y qué formalidades o límites especiales intervienen. Un cambio en cualquiera de esos elementos puede modificar la respuesta. El artículo 1003 ayuda a completar el análisis porque refuerza el carácter personal del testamento y limita la intervención de terceros en la formación de la voluntad testamentaria. A su vez, el artículo 1056 regula quiénes pueden ser asignatarios testamentarios y complementa las exigencias de validez de una asignación. Así, la regla sobre disposiciones testamentarias captatorias se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Una persona dispone en su testamento: “Dejo mi automóvil a Pedro, siempre que Pedro me deje su casa en su propio testamento”. Esa asignación es captatoria, porque el beneficio se condiciona a que Pedro teste a favor del primer testador. Distinto sería que Pedro y esa persona, sin pacto ni condición entre ellos, decidieran libremente favorecerse en testamentos separados.
Ideas clave
- La captación exige una relación entre el beneficio ofrecido y la disposición testamentaria esperada.
- La regla protege la libertad y autonomía de la voluntad testamentaria.
- No toda reciprocidad casual entre testamentos es captatoria.
- La disposición afectada no produce el efecto sucesorio que pretendía obtener mediante esa condición.
Concordancias relevantes
- Artículo 1003 del Código CivilRefuerza el carácter personal del testamento y limita la intervención de terceros en la formación de la voluntad testamentaria.
- Artículo 1056 del Código CivilRegula quiénes pueden ser asignatarios testamentarios y complementa las exigencias de validez de una asignación.
- Artículo 1069 del Código CivilContiene reglas especiales para interpretar disposiciones testamentarias cuando existen dudas sobre su sentido.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una disposición sea captatoria?
Significa que una asignación se utiliza para obtener que el beneficiario deje a su vez bienes por testamento al testador o a otra persona. La disposición queda afectada por esa finalidad condicionante.
¿Dos personas pueden incluirse mutuamente en sus testamentos?
La mera coincidencia no basta para aplicar el artículo 1059. El problema surge cuando una asignación depende o se utiliza para conseguir la disposición testamentaria de la otra persona.
¿Por qué esta regla es distinta de una condición testamentaria común?
Porque aquí la condición recae específicamente en obtener una disposición por causa de muerte a favor del testador o de un tercero, comprometiendo la libertad testamentaria del beneficiario.