Código Civil Artículo 1058

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

La asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita.

¿Qué significa el artículo 1058 del Código Civil?

El artículo 1058 del Código Civil regula una situación específica dentro de las asignaciones testamentarias: qué ocurre cuando el testador deja una asignación motivado por un error de hecho.

En términos simples, si del testamento o de los antecedentes aparece claramente que el testador dejó un beneficio porque creía cierto un hecho que en realidad era falso, y además es claro que sin ese error no habría hecho la asignación, la ley ordena tener esa asignación por no escrita.

La regla busca respetar la verdadera voluntad del testador. Si la asignación nació de una falsa representación de la realidad, y esa falsa creencia fue determinante, la disposición no debe producir efectos.

Ideas clave del artículo 1058

  • Se aplica a asignaciones testamentarias, es decir, beneficios dejados en un testamento.
  • El error debe ser un error de hecho, no simplemente un error de derecho.
  • El error debe haber sido determinante para que el testador hiciera la asignación.
  • Debe ser claro que, sin ese error, la asignación no habría tenido lugar.
  • La consecuencia es que la asignación se tiene por no escrita.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 1058 está en que protege la voluntad real del testador. En materia testamentaria, no basta con leer una disposición de forma aislada; también puede ser necesario analizar si esa disposición fue motivada por una creencia falsa sobre un hecho relevante.

Por ejemplo, si una persona deja un legado a alguien porque cree erróneamente que esa persona le prestó un servicio importante, o porque cree que tiene una determinada calidad personal o familiar que en realidad no existe, podría discutirse si la asignación estuvo motivada por un error de hecho.

Sin embargo, no cualquier error permite dejar sin efecto una asignación. La norma exige que sea claro que, sin ese error, el testador no habría hecho la disposición.

Ejemplo simple

Supongamos que una persona deja una asignación testamentaria a favor de alguien porque cree que esa persona le salvó la vida en un accidente. Después se demuestra que ese hecho nunca ocurrió y que el testador hizo la asignación precisamente por esa creencia.

En ese caso, podría aplicarse el artículo 1058 si resulta claro que, sin ese error de hecho, el testador no habría dejado esa asignación. La consecuencia sería tenerla por no escrita.

Qué significa que la asignación se tenga por no escrita

Que la asignación se tenga por no escrita significa que esa disposición testamentaria no produce efectos jurídicos, como si no hubiese sido incorporada válidamente en el testamento.

Esto no necesariamente afecta todo el testamento. La regla se refiere a la asignación motivada por error de hecho. Por lo tanto, las demás disposiciones testamentarias pueden mantenerse si no están afectadas por el mismo problema.

Error de hecho y error de derecho

El artículo 1058 habla expresamente de error de hecho. Esto es relevante porque el Código Civil distingue entre error de hecho y error de derecho en distintas materias.

El artículo 706 inciso 3° del Código Civil señala que un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. En cambio, su inciso siguiente indica que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.

En el artículo 1058, lo relevante es que el testador se haya equivocado sobre un hecho concreto: una circunstancia de la realidad, una calidad, una situación o un antecedente fáctico que fue determinante para disponer.

Relación con el error en los actos jurídicos

El artículo 1058 también se conecta con las reglas generales sobre error de hecho en los actos jurídicos.

El artículo 1453 del Código Civil regula el error de hecho cuando recae sobre la especie de acto o contrato o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.

El artículo 1454 del Código Civil regula el error de hecho relativo a la sustancia o calidad esencial del objeto, y también ciertos errores sobre calidades accidentales cuando esas calidades fueron el principal motivo para contratar y ese motivo fue conocido por la otra parte.

Aunque los artículos 1453 y 1454 están ubicados en la teoría general de los actos y contratos, ayudan a entender la lógica del artículo 1058: el error de hecho puede ser jurídicamente relevante cuando recae sobre un elemento determinante de la voluntad.

Relación con las asignaciones forzosas y donaciones a título de legítima

El artículo 1200 del Código Civil regula casos en que una donación revocable o irrevocable hecha a título de legítima se resuelve si el donatario no era legitimario o deja de serlo en los casos que la norma contempla.

Esta concordancia es útil porque muestra que, en materia sucesoria, la ley da importancia a la calidad jurídica o familiar que sirve de base a una asignación o donación. Si esa base falla, la disposición puede perder eficacia.

En el artículo 1058, el problema no es exactamente la pérdida de la calidad de legitimario, sino que la asignación testamentaria se hizo por una falsa creencia de hecho que fue determinante para el testador.

Relación con la confesión judicial

El artículo 1713 inciso 2° del Código Civil señala que la confesión judicial no puede revocarse, salvo que se pruebe que fue resultado de un error de hecho.

Esta concordancia refuerza una idea general del Código Civil: el error de hecho puede tener efectos jurídicos cuando afecta de manera relevante una declaración, reconocimiento o disposición.

En ambos casos, el error de hecho no opera automáticamente. Debe acreditarse y debe ser suficientemente relevante para justificar la consecuencia jurídica que la ley establece.

Concordancias relevantes

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 1057 del Código Civil, sobre error en el nombre o calidad del asignatario; el artículo 1059 del Código Civil, sobre disposiciones captatorias; y el artículo 1453 del Código Civil, sobre error de hecho en los actos jurídicos.

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