Artículo 1054 del Código Civil
Texto del Art. 1054 CC en Chile
Si el que puede otorgar testamento marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el Artículo 1023, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo.
Se observará además lo dispuesto en el Artículo 1049, y se remitirá copia de la carátula al Ministerio de Marina para que se protocolice, como el testamento según el Artículo 1050.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 4. De los testamentos privilegiados
Fuente oficial BCN · LeyChile
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