Artículo 1051 del Código Civil
Texto del Art. 1051 CC en Chile
Podrán testar en la forma prescrita por el Artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.