Artículo 1049 del Código Civil
Texto del Art. 1049 CC en Chile
El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III
- De la ordenacion del testamento
- Enumeración
- § 4. De los testamentos privilegiados
Fuente oficial BCN · LeyChile
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