Código Civil Artículo 2521

Actualizado: 30 Abril 2026

Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.

Prescriben en dos años los honorarios de jueces, de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

Desplazamiento al inicio