Artículo 1792-12 del Código Civil
Texto del Art. 1792-12 CC en Chile
Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante él,
salvo los de uso personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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