Código Civil Artículo 1053

Actualizado: 9 Mayo 2026

En caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el Artículo 1046; y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
La información de que hablan los Artículos 1037 y 1038 será recibida por el comandante o su segundo, y para su remisión al juez de letras por conducto del Ministerio de Marina, se aplicará lo prevenido en el Artículo 1046.

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