Artículo 917 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 917 CPC en Chile
Reunidos los peritos y el tercero en el día y hora que designe el tribunal, bajo una multa de un sueldo vital en caso de inasistencia, harán un avalúo circunstanciado de los bienes que se trata de expropiar y de los daños y perjuicios que con la expropiación se causen al propietario. No se tomará en cuenta para este avalúo el mayor valor que puedan obtener los bienes expropiados a consecuencia de las obras a que esté destinada la expropiación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XV
- De la expropiacion por causa de utilidad publica
Fuente oficial BCN · LeyChile
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