Declarado por el tribunal el valor de los bienes y perjuicios con arreglo al Artículo anterior, se mandará publicar esta declaración por medio de cinco avisos que se insertarán de tres en tres días, a lo menos, en un periódico del departamento, si lo hay, o de la cabecera de la provincia, en caso contrario, a fin de que los terceros a que se refieren los Artículos 923 y 924 puedan solicitar las medidas precautorias que en dichos Artículos se mencionan.
Transcurridos tres días después del último aviso y no habiendo oposición de terceros, el tribunal ordenará que el precio de la expropiación se entregue al propietario, o si está él ausente del departamento o se niega a recibir que se consigne dicho valor en un establecimiento de crédito.
Verificado el pago o la consignación, se mandará poner inmediatamente al interesado en posesión de los bienes expropiados, si son muebles, y si son raíces, se ordenará el otorgamiento dentro del segundo día de la respectiva escritura, la cual será firmada por el juez a nombre del vendedor, si éste se niega a hacerlo o está ausente del departamento.
