Actualizado: 27 Abril 2026
Si la estimación de los dos peritos es idéntica, o si lo es la de uno de los peritos y la del tercero, se aceptará como valor de los bienes el que establezcan las dos avaluaciones conformes.
No existiendo esta conformidad, se tendrá como valor de los bienes el tercio de la suma de las tres operaciones; pero si entre ellas hay notable diferencia, podrá el tribunal modificar prudencialmente ese valor.
