Código de Procedimiento Civil Artículo 591Por ldirecta_admin1 / Abril 27, 2026 Actualizado: 27 Abril 2026 La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que dispone el Artículo 553, debiendo intervenir el defensor de ausentes en los casos y para los efectos que allí se expresan. Ir 1 ... 589 590 591 592 593 ... 925 Final