Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 588 CPC en Chile
El desahucio de la cosa arrendada puede efectuarse judicial o extrajudicialmente.
La prueba del desahucio extrajudicial se sujetará a las reglas generales del Título XXI, Libro IV del Código Civil y a los procedimientos que establece el presente Código.
El desahucio judicial se efectuará notificando al arrendador o arrendatario, de conformidad al Artículo 553, el decreto en que el juez manda poner en conocimiento de uno u otro la noticia anticipada a que se refiere el Artículo 1951 del Código Civil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VI
- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- 1. Del desahucio, del lanzamiento y de la retención
Fuente oficial BCN · LeyChile
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