Artículo 583 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 583 CPC en Chile
Lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de este Título se entiende sin perjuicio de las medidas administrativas o de policía a que haya lugar según las leyes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título IV
- De los interdictos
- Enumeración
- 6. Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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