Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 546 CPC en Chile
Los bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán considerados, según su naturaleza, como hipotecados o constituidos en prenda para los efectos de su realización y de la preferencia a favor de los créditos que garantizan. El decreto judicial que declare procedente la retención de inmuebles deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título III
- De los efectos del derecho legal de retencion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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