Artículo 544 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 544 CPC en Chile
Las disposiciones que preceden se aplicarán también a la obligación de no hacer cuando se convierta en la de destruir la obra hecha, con tal que el título en que se apoye consigne de un modo expreso todas las circunstancias requeridas por el inciso 2 del Artículo 1555 del Código Civil, y no pueda tener aplicación el inciso 3 del mismo Artículo.
En el caso en que tenga aplicación este último inciso, se procederá en forma de incidente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título II
- Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer
Fuente oficial BCN · LeyChile
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