Actualizado: 27 Abril 2026
Siempre que haya de procederse de conformidad al Artículo anterior, presentará el demandante, junto con su solicitud, un presupuesto de lo que importe la ejecución de las obligaciones que reclama.
Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá el plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa dentro de dicho plazo, se considerará aceptado. Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen los Artículos 486 y 487 para la estimación de los bienes en el caso de remate.