Artículo 323 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 323 CPC en Chile
Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal.
La referida resolución se notificará por el estado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IX
- De la prueba en general
Fuente oficial BCN · LeyChile
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