Código de Procedimiento Civil Artículo 237

Actualizado: 27 Abril 2026

Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite después de vencido el plazo de un año, concedido en el Artículo 233, se sujetarán a los trámites del juicio ejecutivo.

Se aplicará también este procedimiento cuando se solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal distinto del indicado en el Artículo 233.

En los juicios a que dé lugar la ejecución de las resoluciones a que se refiere este Artículo, no se admitirá ninguna excepción que haya podido oponerse en el juicio anterior.

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