Artículo 903 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 903 CPC en Chile
Reclamado este derecho, el tribunal llamará por medio de tres avisos que se publicarán de ocho en ocho días a lo menos en un diario de la comuna, si lo hay, o de la capital de la región, en el caso contrario, a los que se crean llamados al goce del censo, a fin de que hagan uso de su derecho.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XIII
- De la declaracion del derecho al goce de censos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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