Código de Procedimiento Civil Artículo 899

Actualizado: 27 Abril 2026

Oída la contestación, el tribunal resolverá sobre la impugnación, sea aprobando la operación, sea mandando rectificarla por el mismo u otro perito, sea fijando por sí mismo el justiprecio de los bienes.

Si el tribunal manda rectificar la operación, expresará los puntos sobre los cuales debe recaer la rectificación.

Presentada la operación por el perito, hará el tribunal el justiprecio sin más trámite.

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