Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 901 CPC en Chile
El que pretenda entrar en el goce de un censo de transmisión forzosa pedirá al tribunal competente que le declare su derecho, previa la comprobación de los requisitos legales y de las formalidades necesarias.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XIII
- De la declaracion del derecho al goce de censos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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