Artículo 904 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 904 CPC en Chile
Transcurridos ocho días después del último aviso de los indicados en el Artículo anterior, el tribunal abrirá un término de prueba para que el compareciente acredite su derecho. Se rendirá esta prueba con citación del defensor de obras pías, cuando a éste corresponda intervenir.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XIII
- De la declaracion del derecho al goce de censos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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