Código de Procedimiento Civil Artículo 904

Actualizado: 27 Abril 2026

Transcurridos ocho días después del último aviso de los indicados en el Artículo anterior, el tribunal abrirá un término de prueba para que el compareciente acredite su derecho. Se rendirá esta prueba con citación del defensor de obras pías, cuando a éste corresponda intervenir.

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