Código de Procedimiento Civil Artículo 902

Actualizado: 27 Abril 2026

Son requisitos legales para la declaración de este derecho:

1. El fallecimiento del último censualista; y

2. El llamamiento establecido a favor del compareciente por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.

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