Artículo 902 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 902 CPC en Chile
Son requisitos legales para la declaración de este derecho:
1. El fallecimiento del último censualista; y
2. El llamamiento establecido a favor del compareciente por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título XIII
- De la declaracion del derecho al goce de censos
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.