Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 376 CPC en Chile
Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual se rendirá dentro del término concedido para la cuestión principal.
Pero si éste está vencido o lo que de él reste no sea suficiente, se ampliará para el solo efecto de rendir la prueba de tachas hasta completar diez días, pudiendo además solicitarse el aumento extraordinario que concede el Artículo 329 en los casos a que él se refiere.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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