Artículo 372 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 372 CPC en Chile
Serán admitidos a declarar solamente hasta seis testigos, por cada parte , sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse.
Sólo se examinarán testigos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso final del Artículo 320.
Podrá, con todo, el tribunal admitir otros testigos en casos muy calificados, y jurando la parte que no tuvo conocimiento de ellos al tiempo de formar la nómina de que trata el inciso anterior.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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