Código de Procedimiento Civil Artículo 375

Actualizado: 27 Abril 2026

Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los tribunales repeler de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las que señala el Artículo 357. La apelación que se interponga en este caso se concederá sólo en el efecto devolutivo.

Desplazamiento al inicio