Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 378 CPC en Chile
No se admitirá prueba de testigos para inhabilitar a los que hayan declarado sobre las tachas deducidas. Lo cual no obsta para que el tribunal acepte otros medios probatorios, sin abrir término especial, y tome en cuenta las incapacidades que contra los mismos testigos aparezcan en el proceso.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.