Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 24 CPC en Chile
Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos Artículos anteriores producirán respecto de las personas a quienes dichos Artículos se refieren los mismos efectos que respecto de las partes principales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título III
- De la pluralidad de acciones o de partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.